La Azotacalles

Andrea Daza Tapia

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Jorge Lanata

Que sepa Jorge Lanata y su equipo:

12 October, 2012 — , ,

Que los periodistas venezolanos, en Venezuela y fuera de ella, enviaremos una carta al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, señor Tarek El Aissami, en formato de solicitud de información, para que quede por escrito que no aceptamos confiscaciones de este tipo. Esto es algo que no sólo le ha pasado a él: Ipys-Venezuela ha registrado entre enero y septiembre de 2012, cerca de 25 alertas "relacionadas con confiscaciones de equipos y destrucción de contenido a periodistas venezolanos".

¿Qué le pasó a Lanata? [Y es parte de lo que dice la carta] En la tarde del lunes 8 de octubre, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), retuvieron en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía a ocho colegas del Canal 13 de Buenos Aires, Argentina: (1) Jorge Lanata, (2) Ricardo Ravanelli, (3) Tamara Florín, (4) Carlo Torres, (5) Gastón Cavanagh, (6) María Victoria Bourdieu, (7) Sebastián Gómez Sánchez y (8) Nicolás Wiñazki, los sometieron a interrogatorio durante 90 minutos y, finalmente, procedieron a confiscar o destruir el material periodístico que portaban en equipos como computadoras, teléfonos celulares y cámaras.

Si quieren más detalles, lean a Wiñazki en Clarín: "Ha cometido un delito, vino a joder la vaina a Venezuela. Se queda acá", le dijeron.

¿Qué le preguntaremos a El Aissami?

  1. ¿Conocía usted la orden de retención de estos ciudadanos extranjeros y periodistas, y la aprobó?
  2. ¿Bajo qué órdenes o providencia se produjo el operativo?
  3. ¿Qué normativa vigente en el país permite a funcionarios del Sebin o de cualquier cuerpo de seguridad confiscar o destruir material periodístico, sin orden judicial?
  4. ¿Existe algún instructivo por parte del Ministerio a su cargo para efectuar este tipo de procedimientos contra periodistas extranjeros o nacionales en el futuro inmediato?

Son preguntas que, como periodistas y ciudadanos venezolanos, le formulamos bajo el amparo del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

Sabemos, claro, que es una acción simbólica.
Pero tenemos derecho a saber.

[Postdata] Esto es lo que dice el embajador argentino en Caracas.

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